Condiciones Del Servicio De Consultoría Y Asistencia Legal Para Inversores Extranjeros (golden Visa)
Primero.
El presente documento establece las condiciones y requisitos del servicio ofrecido por “El prestador del servicio” de una parte y de otra “El Cliente”. En ningún caso, “El prestador del servicio” va a ser responsable por la actuación individual de “El Cliente”. De igual forma, “El prestador del servicio” no garantiza en ningún momento la concesión de ningún visado o permiso de vivienda por cuanto es materia reservada de la administración pública. “El prestador del servicio” no es responsable por la situación personal anterior o falta de requisitos para conseguir el visado o bien autorización de residencia, entendiendo que es “El Cliente” el principal interesado y encargado en saber si cumple o bien no con los requisitos señalados y establecidos para la concesión de las autorizaciones solicitadas.
Segundo. Ámbito de la prestación del servicio
El precio del servicio comprende la consultoría, y asistencia de “El prestador del servicio” que abarca:
Tercero. Honorarios Profesionales
Los honorarios por la prestación de los Servicios a “El Cliente” serán los establecidos al momento de contratación en el portal web o en la oficina, conformemente con los criterios de cuantificación que en él se establezcan. Salvo indicación en contrario, los importes de honorarios estimados o presupuestados son netos del IVA y de cualesquiera otros impuestos indirectos que resulten de aplicación, que se incluirán en la factura como conceptos separados y discriminados.
Cuarto. Trámites y Requisitos Anteriores para cualquier Visado de Inversión que “El Cliente” debe tener presente
Requisitos Generales (Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización):
Los ciudadanos de la región administrativa de la ciudad de Hong Kong y Macao y Taiwán (ciudadanos de Taiwán requieren un número de documento nacional de identidad en el pasaporte) están exentos de visado.
Países cuyos ciudadanos no precisan visado sujetos al reglamento CE 539-dos mil uno. ALBANIA (1) – ANDORRA – ANTIGUA Y BARBUDA – ARGENTINA – A.R.Y.M. (Ant. Rep. Yugoslava Macedonia) (1) AUSTRALIA – BAHAMAS – BARBADOS – BOSNIA HERZEGOVINA (1) BRASIL – BRUNEI DARUSSALAM – CANADÁ – CHILE – COLOMBIA – COREA DEL SUR – COSTA RICA – DOMINICA – EL SALVADOR – EMIRATOS ARABES UNIDOS – ESTADOS UNIDOS – GEORGIA (1) – GRANADA – GUATEMALA – HONDURAS – ISRAEL – JAPÓN – KIRIBATI – MALASIA – MARSHALL ISLAS – MAURICIO – MÉXICO – MICRONESIA – MOLDOVA (1) MÓNACO – MONTENEGRO (1) – NAURU (tres) -NICARAGUA – NUEVA ZELANDA – PALAOS – PANAMÁ – PARAGUAY – PERÚ – SALOMÓN (ISLAS) – SAMOA (6) – SAN CRISTOBAL Y NIEVES – SAN MARINO – S. tarifas abogados extranjeria VICENTE Y GRANADINAS (6) – SANTA LUCÍA – SANTA SEDE – SERBIA (1) (dos) – SEYCHELLES – SINGAPUR – TIMOR ORIENTAL – TONGA – TRINIDAD Y TOBAGO – TUVALU – URUGUAY – VANUATU – VENEZUELA.
No obstante, e independiente del País, es esencial cumplir con el resto de requisitos a fin de que la entrada en España sea correcta).
Otros: Fotos; Certificado médico que acredite la ausencia de enfermedades tanto del solicitante como de su familia.
Quinto. Desistimiento
En caso de desistimiento del servicio “El Cliente” está obligado a cancelar cualquier gasto generado con ocasión al mismo, independientemente de la fase y del resultado objeto del servicio.
Sexto. Trámites Generales para Cualquier Inversión
1.- Contratar nuestros servicios en el sitio web completando todos y cada uno de los datos solicitados.
Séptimo. Petición del Permiso de Residencia
Una vez concedido el visado de vivienda (expedido por un año de duración) el cliente tiene un plazo para viajar a España de 30 días desde su concesión. Una vez en España puede pedir el permiso de vivienda. Con este permiso va a poder residir a lo largo de un par de años sin precisar salir a los 90 días. Este permiso de residencia de 2 años se va a poder ir renovando cada 5 años y después de diez años va a poder pedirse la nacionalidad de España (hay ciudadanos de ciertos países que tienen convenios con España y que habilitan la petición de la nacionalidad española ya antes de los diez años).
Octavo. Beneficios del Servicio:
-. “El Cliente” / Inversor va a conocer las características básicas de la inversión.
-. Asistencia Judicial (recursos administrativos y judiciales en casos de denegación o bien inadmisión de la solicitud).
Noveno. Requisitos Específicos según el Tipo de Inversión
Compra de Bienes Inmuebles en España
“El Cliente” interesado en conseguir un visado y luego un permiso de residencia a través de la compra de bienes inmuebles en España (casas, pisos, terrenos, edificios, almacén, edificio industrial, etcétera) va a deber adquirir inmuebles nuevos o bien usados con una inversión mínima de 500.000,00 eur (excluyendo los gastos de inscripción en el registro de propiedad, gastos de escritura notarial, impuestos de transmisiones, etc.).
La acreditación de la compra de la propiedad de los bienes raíces va a ser mediante certificación de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación va a poder añadir un código electrónico de verificación para su consulta on line. Esta certificación incluirá el importe de la Compra. También puede ser acreditado a través de escritura pública. Si en el momento de la solicitud del visado, la compra de los inmuebles se encontrase en fase de inscripción en el Registro de la Propiedad, va a ser suficiente la presentación de la certificación en la que conste el asiento de presentación del documento de la compra, acompañada de documentación que acredite del pago de los tributos correspondientes.
Depósitos en entidades financieras
En el presunto de inversión mediante depósito bancario, va a deber presentarse un certificado de la financiera en el que se compruebe que “El Cliente” es el titular único del depósito bancario por importe de Un millón de euros.
Compra de Títulos de Deuda Pública Española
Se presentará un certificado de la entidad financiera o bien del Banco de España en el que se indique que “El Cliente” es el titular único de la inversión por un periodo igual o superior a 5 años y por un precio de Dos millones de euros.
Compra de acciones o participaciones en sociedades españolas
En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas en bolsa o bien participaciones sociales deberá ser aportado el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
En el presunto de inversión en acciones cotizadas en bolsa, se presentará un certificado del intercesor financiero, correctamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o bien en el Banco de España.
En cualquiera de los presuntos precedentes la inversión deberá ser por importe de Un millón de euros.
Fondos de Inversión
En el supuesto de fondos de inversión de carácter cerrado o bien fondos de capital peligro constituidos en España, se presentará un certificado de la sociedad gestora del fondo, constituida en España, adecuadamente registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el que conste “El Cliente” ha efectuado una inversión de, cuando menos, un millón de euros en un fondo o bien fondos bajo su gestión.
Proyecto Empresarial
En este supuesto se va a deber presentar un informe favorable para constatar que el proyecto empresarial presentado tiene razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial.
Abogado. Lino José García Noriega. Versión: Marzo 2019.