Carta De InvitacióN Para Turistas En EspañA
Carta de convidación para turistas en España2019-09-noventa y dos mil veinte-ocho-12https://tolentinoabogados.com/wp-content/uploads/2016/12/tolentino-logo-1.pngAbogados en Extranjería e Inmigraciónhttps://tolentinoabogados.com/wp-content/uploads/2017/02/cartadeinvitacion.jpg200px200px
Preguntas frecuentes para gestionar una carta de invitación
¿Qué es una carta de invitación?
La carta de convidación será el substituto del alojamiento en España. Es uno de los requisitos establecidos para los turistas no sujetos al régimen comunitario en el reglamento de la ley sobre derechos y libertades de los y su integración social.
Si la persona que se invitará requiere visado en su país de origen, la carta de invitación no garantiza la visa. En consecuencia, dependiendo el género de visado que exija el país se van a deber aportar los requisitos que requieran.
¿A quienes se pide?
La carta de convidación se solicita a turistas no comunitarios que pretendan alojarse en domicilios privados. No la necesitan quienes tienen una reserva de hotel o vienen en viaje organizado.
¿Dónde se tramita?
En la o la Comisaría donde se está censado.
¿Cuáles son los requisitos?
Sólo se demandará al solicitante, documentación relativa que acredite que dispone de residencia para alojar o alojar al convidado.
Requisitos:
¿Cuánto tarda?
Hay comisarías que tramitan la Carta de Convidación en 5 días y otras que tardan 1 a 2 meses.
¿Cuánto cuesta?
Una vez la comisaría ha gestionado la carta de invitación y es favorable, se debe abonar la tasa correspondiente.
El baremo es el siguiente:
1 invitado: setenta y 3 con cincuenta y siete€
dos invitados: 79,69€
3 invitados: ochenta y cinco con ochenta y uno€ (Se suman seis,12€ más conforme las personas convidadas).
¿Si no tengo familiar o amigo en España puedo conseguir carta de convidación?
No, si no cuenta con un familiar o bien amigo en España no va a poder conseguir una carta de invitación. Va a deber justificar el alojamiento de su viaje por medio a una reserva de hotel o bien viaje organizado.
¿Por cuánto tiempo se da la carta de invitación?
Máximo noventa días.
¿Debo tener la carta de invitación en original para entrar a España o tramitar el visado?
Si, en ambos casos, deberá tener la carta de convidación en original.
¿Con la carta de convidación, tengo garantía que puedo entrar a España o bien que me dieran el visado sin inconvenientes?
No, recordamos que la carta de convidación solo justificará el alojamiento. Si el invitado requiere visado o es uno de los países que no requiere visado, la carta de convidación no garantiza el visado, ni la entrada al país. Por lo cual va a deber aportar el resto requisitos que se requieren.
¿Debo demostrar medios de económicos para mi viaje, teniendo la carta de convidación?
Si, usted deberá probar solvencia económica que justifiquen su viaje, así sea si es de uno de los países que no requiere visado, probando 95 euros por día a día de estancia que pretenda permanecer. cita de extranjeria
En el caso que usted sea de uno de los países que requieren visado, va a deber probar los medios económicos en el consulado que le da el visado.
Por otro lado, si la persona que le va a invitar se hace cargo de su estancia, aconsejamos que la persona que le invita, redacte un acta de manifestaciones por medio de un notario, justificando sus medios de vida, y demostrando que va a ser quien cubra los gastos del convidado.
Soy español y viajo con mi cónyuge, ¿debe tener carta de invitación?
No, si está casado va a bastar con demostrar el certificado de . Dicho certificado no deberá exceder los 3 meses de vigencia.
¿Puedo extender mi visado de turismo o bien estancia en España, entrando con una carta de invitación?
Si, usted puede extender su estancia en un máximo de tres meses. Para un total de 6 meses en un año. Toda vez que justifique y pruebe que cumple con los requisitos para ello.
La carta de invitación, en sí, no se puede prorrogar. No hay un procedimiento previsto de ampliación del plazo concedido para la convidación.
Es decir, en el momento en que un de España o bien extranjero invita a una tercera persona lo hará por un determinado tiempo y ese plazo establecido en la carta de invitación no es susceptible de modificación alguna.
Sin embargo, si sería prorrogable, el tiempo de estancia en España del ciudadano extranjero. Dependiendo del tiempo de estancia inicial:
- Si es de 90 días sin visado podrían prorrogar hasta otros 90 días adicionales, justificando que cumplen con los requisitos de estancia en España.
- Si llega con un visado de 30 días o sesenta días podrá solicitar la prórroga hasta un límite máximo de noventa días.
Requisitos de entrada para países que no requieren visados
A continuación, encuentre los países en el que se les exime al turista el trámite de solicitar el visado en el Consulado español en el país de origen, no precisan visado para estancias inferiores a 3 meses (en un intervalo de 6), aquellas personas nacionales de: Andorra, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, C. Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, República Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, regiones administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la .
Tampoco necesitan ningún visado, quienes se le reconozcan la condición de asilado y los apátridas en quienes concurran circunstancias excepcionales para el gobierno de España.
Estos turistas solo deberán cumplir ciertos requisitos. Los mismos van a ser verificados en el “control de entrada” del aeropuerto en España, como son:
- Carta de invitación
- Reserva de Hotel o viaje programado por una agencia turística; conocimiento de lugares o puntos turísticos de la urbe a los que quiere visitar (monumentos, museos, urbes, calles esenciales, etcétera.
- Reserva de pasajes en tren u otro medio de locomoción en el caso de que el viaje sea programado para otros países, etc. Todo ello se comprobará a través de una entrevista personal que se efectúa en la comisaría del aeropuerto y puede ser de manera azarosa.
- Billete de ida y vuelta
- Dinero en efectivo (95€ por día de estancia), y/o talones, tarjeta de crédito, que pruebe que cuenta con la cantidad que se requiere.
Requisitos de entrada para países que requieren visado
Ahora bien, hay otros países que si exige visado de turista para ingresar a territorio de España, el cual deberán gestionar desde el Consulado De España de su país de origen.
Para ellos es la carta de invitación, solo justificará el domicilio del familiar o amigo donde se marcha alojar, por lo que debe cumplir con los demás requisitos que se demandan para su visado.