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Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
La Abogacía, de forma tradicional, siempre y en toda circunstancia se ha ocupado del Turno de Oficio, y independientemente de la ínfima cuantía de las indemnizaciones que por su prestación obtienen en nuestros días los Abogados, siempre y en todo momento se ha sentido orgullosa de ello en tanto que el Turno de Oficio expresa la actividad más noble, básica y comprometida de la Abogacía: la Justicia Gratis.
Es importante resaltar que el Turno de Oficio supone la participación activa por parte de los Institutos de Abogados en la Administración de Justicia y, además de esto, en un aspecto vital de exactamente la misma como es el acceso a la Justicia de quienes carecen de recursos económicos. Por ello la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratis, con el objetivo de hacer efectivo lo previsto en el art. 119 de la Constitución Española, atribuyó a los Colegios de Abogados las competencias necesarias para ello.
En el Instituto de Abogados de Ciudad Real se prestan los próximos turnos de oficio:
- PENAL
- SERVICIO DE GUARDIA DE veinticuatro H PARA LA ASISTENCIA A DETENIDOS Y REALIZACIÓN DE JUICIOS RÁPIDOS.
- SERVICIO DE GUARDIA DE 24 H. PARA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.
- CIVIL
- LABORAL
- MENORES
- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE EXTRANJERIA
- VIGILANCIA PENITENCIARIA
Para acceder a la información restrigida, puede hacerlo desde el menú principal de la página, en la sección Área de colegiados
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratuita?
Ese conjunto de posibilidades cubren aquellos gastos que se producen en un procedimiento judicial: honorarios de letrado y procurador, peritaciones, depósitos en el caso de recursos, etc.
Con carácter general, se comprende que tienen insuficiencia económica a estos efectos aquéllos ciudadanos nacionales o extranjeros con residencia legal en España que acrediten que sus recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de realizar la solicitud.
Además, también tienen derecho a la justicia gratis los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social en relación con los procedimientos de jurisdicción social, y los extranjeros sin vivienda legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en procedimientos penales o bien relativos a la petición de asilo, así como en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o expulsión del territorio español.
¿Cómo solicitarla?
La solicitud de asistencia jurídica gratis tiene que ir acompañada de fotocopia del documento de identidad o bien pasaporte, o bien tarjeta de residencia en el caso de extranjeros, y de aquellos documentos acreditativos de los ingresos y recursos económicos que se especifican en el modelo de petición.
Una vez presentada la solicitud y la documentación oportuna, el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto de Abogados examina si la misma es suficiente y, si lo es, da traslado de la petición a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (órgano con sede en la Subdelegación del Gobierno) y designa temporalmente un abogado. abogados especialistas en extranjeria Si fuera preceptiva la intervención de Procurador, lo comunicará de este modo al Colegio de Procuradores para que proceda a designar uno.
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratis, a la vista de la petición y de la documentación presentadas, resolverá finalmente reconociendo o bien no el derecho a la asistencia justicia gratis, confirmando entonces o bien no los nombramientos provisionales de abogado y procurador.
¿Qué es el Turno de Oficio?
Este sistema se compone de distintos turnos dependiendo de la materia de que se trate y se organiza por partidos judiciales.
Más información para la formulación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita en la página web: